El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor pone en
conocimiento de los extremeños las novedades introducidas en la normativa
estatal para aliviar la situación de
los deudores hipotecarios que contrataron un préstamo para la
adquisición de su vivienda habitual y
se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones debido a la
crisis económica y financiera que atraviesa el país.
Según informa este órgano dependiente del Instituto de Consumo de
Extremadura (INCOEX), el
Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 15 de mayo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social, que establece modificaciones normativas
como, por ejemplo, la suspensión
inmediata, y por un plazo de dos años, de los desahuciosde las familias que se encuentren en una situación de
especial riesgo de exclusión.
Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a
cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el
que se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a
determinados colectivos, personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad y reúnan determinadas circunstancias económicas.
En estos casos, sin alterar el procedimiento de ejecución
hipotecaria, la ley impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el
desalojo de las personas.
Por otra parte, para las hipotecas constituidas sobre vivienda
habitual, se limitarán los intereses de
demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal
del dinero. Asimismo, se fortalece el régimen de venta extrajudicial de
bienes hipotecados ante notario y se faculta a éste paraque advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser “abusiva”.
Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de
tasación respecto de las entidades de crédito.
La nueva normativa establece también diferentes
modificaciones enla Ley de Enjuiciamiento Civil,entre las que
destaca la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una
vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de
ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda
remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago.
Otras
novedades son que el vencimiento total del préstamo hipotecario por falta de
pago requiere al menos la falta de pago de tres mensualidades por parte del deudor, así como que el órgano judicial competente puede apreciar la existencia
de cláusulas abusivas en el
título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la
ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas
consideradas abusivas.
INCIDENTE EXTRAORDINARIO
DE OPOSICIÓN
La norma establece también un incidente extraordinario de oposición consistente en quelos procedimientos ejecutivos en curso, en los que se haya iniciado o haya
transcurrido el plazo de diez días para oponerse conforme a la ley, los deudores disponen de un mes -hasta el 16 de junio de 2013-para
oponerse a la ejecución, fundando sus razones exclusivamente en
el carácter abusivo de una cláusula
contractual del título ejecutivo. La formulación del incidente de
oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la
resolución de aquél.
Además, se reforma el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al
ampliarse el ámbito de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su
vivienda habitual.
Por su parte, los partícipes de planes de pensiones podrán hacer
efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de
ejecución sobre su vivienda habitual.
FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS
Adicionalmente, la Ley
1/2013, de 14 de mayo, incluye un mandato al Gobierno para que emprenda
inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero,
la constitución de un fondo social de
viviendas destinadas a dar cobertura a aquellas
personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un
préstamo hipotecario.
Con ello, el legislador ha pretendido tener en cuenta el drama
social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran
en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta
situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda
habitual.